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RECURSOS

PROGRAMACIÓN DE AULA

SESIÓN Nº14 – Derechos de la infancia y adolescencia II

Sesión analógica – Capítulo 3: Videojuego Better World “La educación y el trabajo infantil”  

1. LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

Si hay algo que tienen en común todos los niños y las niñas del mundo, sin excepción, son sus derechos. Hayan nacido donde hayan nacido, tengan el color de piel que tengan y sea cual sea su condición económica o sexual, todos los niños y las niñas del mundo tienen los mismos derechos. 

Los 4 principios clave de los derechos de la infancia son: 

No discriminación: Todos los niños y las niñas tienen los mismos derechos, no importa su color de piel, su religión, su procedencia o las ideas de su familia. 

Interés superior del niño y la niña: Cualquier decisión, ley o política que pueda afectar a un niño, niña u adolescente tiene que tener en cuenta qué es lo mejor en su caso. 

Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: Todos los niños y niñas tienen derecho a vivir y a alcanzar su máximo potencial en la vida. 

Participación: Niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser consultados/as sobre las situaciones que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

En la práctica, estos principios se traducen en acciones con gran impacto sobre el bienestar de los niños y niñas: 

En el cuidado de la primera infancia, el enfoque de derechos supone programas más integrados, que aborden los problemas desde varios frentes (nutrición, vacunas, atención neonatal, etc.). 

En educación, este enfoque implica mayor atención en la igualdad de acceso a la educación entre niños y niñas y en de la educación para evitar el abandono escolar. 

En protección de la infancia, el enfoque de derechos significa el desarrollo de un entorno protector que identifica y refuerza los componentes principales que pueden proteger a los niños y niñas (familias, comunidades, leyes, medios de comunicación…) 

La Convención sobre los Derechos del Niño, es la brújula que marca y guía los derechos de la infancia y adolescencia. 

2. ¿QUÉ ES LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (INFANCIA Y ADOLESCENCIA)?

Todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes están recogidos en un tratado internacional que obliga a los gobiernos a cumplirlos: la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que fue aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1989. La CDN reconoce a todas las personas menores de 18 años como sujetos de pleno derecho.

LA CDN es el tratado más ratificado de la historia y los 195 Estados que la han ratificado tienen que rendir cuentas sobre su cumplimiento al Comité de los Derechos del Niño. Al ratificar la Convención, los gobiernos indican su intención de convertir en realidad este compromiso.

Los Estados parte están obligados a enmendar y promulgar leyes y políticas que pongan plenamente en práctica la Convención, y deben asegurar que todas las medidas se tomen en consonancia con el interés superior del niño y de la niña. La tarea, sin embargo, debe contar con la participación no sólo de los gobiernos sino de todos los miembros de la sociedad.

Las normas y los principios que se articulan en la Convención solamente pueden convertirse en realidad cuando sean respetados por todos y todas, en la familia, en las escuelas y en otras instituciones que proporcionan servicios a la infancia y adolescencia, en las comunidades y en todos los niveles de la administración pública. 

Los 54 artículos que componen la Convención recogen los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de todos los niños. Su aplicación es obligación de los gobiernos, pero también define las obligaciones y responsabilidades de otros agentes como los padres, profesores, profesionales de la salud, investigadores y los propios niños y niñas. 

El Estado es responsable de dar a conocer la Convención y explicar su significado. Todos los niños y niñas tienen derecho a estar informados y a conocer cuáles son sus derechos.

La Convención debe difundirse y explicarse de forma que sea fácilmente comprensible para los chicos, chicas y personas adultas. 

El Comité de los Derechos del Niño está formado por 18 expertos en derechos de la infancia procedentes de países y ordenamientos jurídicos diferentes.

¿Qué son los protocolos facultativos de la convención sobre los derechos del niño? 

Los Protocolos facultativos son instrumentos que refuerzan las normas y obligaciones contenidas en el articulado de dicha Convención y que ofrecen una mayor protección y apoyo especial a los niños, niñas y adolescentes. La Convención sobre los Derechos del Niño tiene 3 protocolos que la complementan. En el año 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó los dos primeros Protocolos facultativos de la Convención, el tercer protocolo fue aprobado el año 2011: 

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, sobre la participación de niños y niñas en conflictos armados

Establece los 18 años como la edad mínima para el reclutamiento obligatorio y exige a los Estados que hagan todo lo posible para evitar que personas menores de 18 años participen directamente en las hostilidades. Para lograr la plena protección de los niños, niñas y adolescentes, en particular durante los conflictos armados y la ocupación extranjera, es indispensable que se den condiciones de paz y seguridad basadas en el pleno respeto de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y se observen los instrumentos vigentes en materia de derechos humanos. Con este Protocolo, se pretende asegurar la rehabilitación física y psicosocial y la reintegración social de los niños y niñas víctimas de conflictos armados, alentando la participación de las comunidades y, en particular, de los niños y de las víctimas infantiles en la difusión de programas de información y de educación sobre la aplicación del Protocolo. 

El Protocolo facultativo sobre la venta de niños, niñas y adolescentes, la prostitución infantil y la utilización de los niños y niñas en la pornografía 

Los artículos 34 y 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño dicen que los gobiernos deben proteger a los niños, niñas y adolescentes de todas las formas de explotación y abusos sexuales y tomar todas las medidas posibles para asegurar que no se les secuestra, se les vende o se trafica con ellos y ellas. El Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños y niñas , la prostitución infantil y la utilización de niños y niñas en la pornografía sirve de complemento a la Convención al exigir a los Estados una serie de requisitos precisos para poner fin a la explotación y abusos sexuales de la infancia. También protege a los niños y niñas de la venta con objetivos no sexuales, como por ejemplo otras formas de trabajo forzado, adopciones ilegales o donación de órganos. El Protocolo ofrece definiciones de delitos como «venta de niños», «prostitución infantil» y «pornografía infantil». También obliga a los gobiernos a criminalizar y castigar las actividades relacionadas con estos delitos. Exige castigos no solamente para quienes ofrecen o entregan niños y niñas para su explotación sexual, transferencia de órganos, obtención de beneficios o trabajos forzados, sino también para todo aquel que acepte a un niño o niña destinado a estas actividades. 

Protocolo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones 

En el año 2011, la Asamblea General de Naciones Unidas aprueba el tercer Protocolo facultativo que permite presentar quejas o casos de violaciones de los derechos de los niños, niñas y adolescentes ante el Comité de Derechos del Niño, si no han logrado obtener las respuestas legales necesarias a estas violaciones en sus países de origen. Esta rúbrica supone un “hito en la historia de los derechos humanos” ya que sitúa en el mismo nivel los derechos de los niños, niñas y adolescentes que los de las personas adultas, dado que podrán apelar a un instrumento de Derecho Internacional ante las Naciones Unidas para defenderse de las situaciones de vulnerabilidad. 

3. LA HISTORIA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes están recogidos en un tratado internacional que obliga a los gobiernos a cumplirlos: la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que fue aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1989. La CDN reconoce a todas las personas menores de 18 años como sujetos de pleno derecho.

1959

Naciones Unidas aprobó una Declaración de los Derechos del Niño que incluía 10 principios. Pero no era suficiente para proteger los derechos de la infancia porque, legalmente, esta Declaración no tenía carácter obligatorio.  

1978

Por eso en 1978, el Gobierno de Polonia presentó a las Naciones Unidas la versión provisional de una Convención sobre los Derechos del Niño.

1989

Tras 10 años de negociaciones con gobiernos de todo el mundo, líderes religiosos, ONG y otras instituciones, se logró aprobar el texto final de la Convención sobre los Derechos del Niño el 20 de noviembre de este año, cuyo cumplimiento sería obligatorio para todos los países que la ratificasen.

1990

La Convención sobre los Derechos del Niño se convirtió en ley, después de ser firmada y aceptada por 20 países, entre ellos España. Hoy, la Convención ya ha sido aceptada por todos los países del mundo excepto Estados Unidos. 

El 20 noviembre se celebra en todo el mundo el Día Universal del Niño, que cada año recuerda la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el 20 de noviembre de 1989. 

Saber más: 

1. Para ver el texto oficial de UNICEF sobre la Convención de los Derechos del Niño: Convención sobre los derechos del niño.pdf  

2. Para ver la Convención sobre los derechos del niño (versión simplificada) elaborada por UNICEF y Child Rights Connetc: CDN_versión_niños.pdf  

¿Qué son las observaciones generales de los derechos del niño y para qué sirven? 

Son documentos de extensión variable que de forma periódica elabora el Comité de los Derechos del Niño para ayudar a la adecuada interpretación y aplicación de los derechos de la infancia según la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Es parte de la idea de que la Convención es un documento vivo, cuya aplicación debe ser objeto de constante supervisión, ayudando estos textos a abordar aquellos aspectos sobre los que el Comité constata que falta la debida atención, son interpretaciones erróneas o insuficientes, o bien surge la necesidad de abordar nuevos aspectos de creciente preocupación.

¿Qué es el comité de los derechos del niño? 

El Comité de los Derechos del Niño es el órgano de expertos y expertas independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por sus Estados Parte. El Comité también supervisa la aplicación de los tres protocolos facultativos de la Convención relativos a la participación de los niños y las niñas en los conflictos armados, la venta de niños y de niñas, la prostitución infantil y su utilización en la pornografía y un procedimiento de comunicaciones para la presentación de quejas al Comité sobre violaciones de derechos de la infancia que no se solucionen en el país de origen. 

¿Cuándo ratificó España la Convención sobre los Derechos del Niño? 

La Convención sobre los Derechos del Niño fue ratificada por el Parlamento Español el 30 de noviembre de 1990, entrando en vigor el 5 de enero de 1991. 

Desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Gobierno español como Estado firmante del acuerdo internacional, está obligado a cumplir con los principios y disposiciones del texto legal para la defensa, protección y promoción de los derechos de los niños y las niñas en su territorio. 

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REFERENCIAS