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RECURSOS

PROGRAMACIÓN DE AULA

SESIÓN 18 – Convivencia en Paz II

Sesión analógica – Capítulo 4: Videojuego Better World “La violencia y sus consecuencias”

Para promover una Cultura de Paz y No Violencia, y dar a conocer las acciones individuales y colectivas en favor de la paz, conviene comenzar hablando de qué es la violencia, y específicamente, qué es la violencia hacia la infancia y la adolescencia, desde un enfoque de derechos de infancia. 

Asimismo, es importante conocer también que, en España se aprobó el 4 de junio de 2021 la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI)1, que es una ley especial para proteger a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia. Su objetivo es asegurar y proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes y su protección física, psicológica y moral frente a cualquier tipo de violencia para que puedan desarrollarse libremente. Esta ley es un gran avance para la protección de la infancia y la adolescencia. Es importante conocer esta ley y saber reconocer cualquier forma de violencia, para poder ayudar, denunciar o saber dónde ir en caso de necesitarlo.  También es muy importante dar a conocer a niños, niñas y adolescentes sus derechos, así como las obligaciones que tenemos todas las personas adultas para hacer que esta ley se cumpla. 

1. ¿QUÉ ES LA VIOLENCIA HACIA LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA?

La LOPIVI contiene una definición de violencia que va incluso más lejos que el propio artículo 19 CDN (artículo 1.2 LOPIVI): “A los efectos de esta ley, se entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital.

En cualquier caso, se entenderá por violencia

  • El maltrato físico, psicológico o emocional.  
  • Los castigos físicos, humillantes o denigrantes.  
  • El descuido o trato negligente.
  • Las amenazas, injurias y calumnias.
  • La explotación, incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución.
  • El acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso.  
  • La violencia de género.  
  • La mutilación genital.  
  • La trata de seres humanos con cualquier fin.  
  • El matrimonio forzado, el matrimonio infantil.  
  • El acceso no solicitado a pornografía.  
  • La extorsión sexual.  
  • La difusión pública de datos privados.  
  • La presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar.

¿Qué es el buen trato hacia la infancia y la adolescencia? 

De la interpretación conjunta del artículo 19 CDN con los artículos 2, 3, 6 y 12 CDN resulta un principio y un derecho fundamental en la LOPIVI: el buen trato. 

El buen trato, al que la LOPIVI menciona en distintos apartados, se define en el artículo 1.3 LOPIVI en los siguientes términos: “Se entiende por buen trato a los efectos de la presente ley aquel que, respetando los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los niños, niñas y adolescentes” 

¿Qué son los “entornos seguros” para la infancia y adolescencia? 

La eliminación de la violencia y el buen trato deben garantizarse en todos los ámbitos en los que se desarrolla la vida de niños, niñas y adolescentes. Estos ámbitos se conceptúan en la LOPIVI como entornos seguros y se definen en su artículo 3.m) en los siguientes términos: “Se entenderá como entorno seguro aquel que respete los derechos de la infancia y promueva un ambiente protector físico, psicológico y social, incluido el entorno digital”  

Los ámbitos que son calificados como entornos seguros en la LOPIVI son los siguientes:  

  • La familia (artículo 26.1 LOPIVI)  
  • Los centros educativos (artículo 31.3 LOPIVI)  
  • Ámbito deportivo y de ocio (artículo 47 LOPIVI)
  • Ámbito digital (artículo 46.2 LOPIVI)
  • Los centros de protección (artículo 53.1 LOPIVI)  

    No se hace esta mención de manera expresa en relación con los servicios sociales y los sanitarios, pero pueden entenderse incluidos si atendemos a lo que dice el artículo 12 LOPIVI en relación con el derecho a la atención integral: “Las administraciones públicas procurarán que la atención a las personas menores víctimas de violencia se realice en espacios que cuenten con un entorno amigable adaptado a la niña, niño o adolescente” 

    Derechos específicos de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia 

    Con carácter general, se garantizan a todos los niños, niñas y adolescentes los derechos reconocidos en la LOPIVI, debiendo las administraciones públicas poner a su disposición los medios necesarios para su efectivo ejercicio (artículo 9.1 y 2 LOPIVI) 

    ¿Cuáles son?  

    • Derecho a que su orientación sexual e identidad de género, sentida o expresada, sea respetada en todos los entornos de la vida, así como a recibir apoyo y asistencia precisos cuando sean víctimas de discriminación o violencia por tales motivos (artículo 9.3 LOPIVI).  
    • Derecho de información y asesoramiento sobre las medidas contempladas en la LOPIVI y sobre los mecanismos o canales de información o denuncia existentes (artículo 10 LOPIVI).  
    • Derecho de las víctimas a ser escuchadas con todas las garantías y sin límite de edad en los procedimientos administrativos, judiciales y de toda índole relacionados con la acreditación de la violencia y la reparación de las víctimas (artículo 11 LOPIVI).  
    • Derecho a la atención integral, que comprenderá las siguientes medidas:  

    a) información y acompañamiento psicosocial, social y educativo a las víctimas; 

    b) seguimiento de las denuncias o reclamaciones; 

    c) atención terapéutica de carácter sanitario, psiquiátrico y psicológico para la víctima y, en su caso, la unidad familiar; 

    d) apoyo formativo, especialmente en materia de igualdad, solidaridad y diversidad; 

    e) información y apoyo a las familias y, si fuera necesario y estuviese objetivamente fundada su necesidad, seguimiento psicosocial, social y educativo de la unidad familiar; 

    f) facilitación de acceso a redes y servicios públicos; 

    g) apoyo a la educación e inserción laboral; 

    h) acompañamiento y asesoramiento en los procedimientos judiciales en los que deba intervenir, si fuera necesario (artículo 12 LOPIVI).

    Legitimación para defender sus derechos e intereses en los procedimientos judiciales que traigan causa de una situación de violencia contra niños, niñas o adolescentes. Como regla general, la defensa de esos derechos se realizará a través de sus representantes legales o de defensor judicial designado por el órgano jurisdiccional cuando exista conflicto de intereses (artículo 13).  

    Derecho a la asistencia jurídica gratuita (artículo 14).

    2. PROMOVIENDO UNA CULTURA DE PAZ Y CONVIVENCIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS 

    ¿Qué es la Convivencia Escolar?  

    La convivencia escolar se construye a través de las relaciones que se producen entre todas las personas que forman parte de la comunidad educativa. Será positiva si esta construcción se realiza desde el respeto, la aceptación de las diferencias y de las opiniones de todos y todas en un plano de igualdad. Esta construcción debe favorecer la resolución de los posibles conflictos, desacuerdos, tensiones o disputas de manera pacífica. 

    El centro educativo tiene la responsabilidad de educar a la población infantil y juvenil en los principios, valores, competencias y habilidades necesarias para la convivencia, no solo en el entorno escolar, sino también en sociedad para desarrollarse como ciudadanos y ciudadanas. Con estructuras de convivencia escolar positiva el alumnado se siente parte de su centro escolar y de su entorno y aprende las herramientas que son necesarias para respetar los derechos humanos individuales y sociales. Sentirse valorado/a, respetado/a, acogido/a y participar de manera activa en la vida del centro y en la toma de decisiones dará lugar a la disminución de los conflictos, la erradicación de la violencia y la corresponsabilidad en la convivencia. 

    Aprender a convivir es un aprendizaje en sí mismo/a que sirve, además, para mejorar y potenciar los aprendizajes académicos. Un ambiente y un clima de seguridad aportan al alumnado un factor de calidad que es imprescindible para construir un proyecto de desarrollo personal integral. 

    El nuevo contexto escolar al que nos enfrentamos está muy ligado a la transformación digital de la escuela y la sociedad, por lo que también es necesario adaptarnos a nuevas realidades que incorporan contextos virtuales y procurar una mejora de la gestión emocional de todas y todos. Esto implica desarrollar las habilidades sociales y los valores morales que contribuirán a mejorar el proceso de aprendizaje de emociones e interacciones y a que ese desarrollo se extienda, además de al contexto escolar, a los espacios (reales y virtuales) de aprendizaje, a la mejora de la competencia digital educativa y a la adopción de nuevas formas de relación, igualmente respetuosas de los derechos que, como sociedad, nos asisten. 

    Para ampliar la información se puede visitar la web del Ministerio de Educación y Formación Profesional : Convivencia Escolar – SGCTIE | Ministerio de Educación y Formación Profesional (educacionyfp.gob.es) 

    Gestión de la diversidad social y cultural   

    La diversidad social y cultural en la sociedad española se refleja en los centros educativos y es necesario considerarla para fortalecer la convivencia y la inclusión educativa.

    Según el último Informe de UNESCO sobre los retos de la educación de 2021 “Reimaginar juntos nuestros futuros: un nuevo contrato social para la educación», se señala, entre otras propuestas para renovar la educación, que las escuelas deberían ser lugares educativos protegidos porque promueven la inclusión, la equidad y el bienestar individual y colectivo, y que deben ser espacios que reúnan a grupos diversos de personas a los que se les ofrece desafíos y oportunidades que no existen en ninguna otra parte.

     

    La LOMLOE se ajusta a las nuevas circunstancias sociales y actualiza los marcos internacionales en los que se sustenta, como son la Agenda 2030, la importancia de la educación para la ciudadanía mundial y la educación intercultural en entornos multiculturales y cambiantes. La no discriminación por cualquier condición, incluido el origen racial o étnico aparece en gran parte del articulado, siendo uno de los principios fundamentales del sistema educativo que sustentan, entre otros valores, la convivencia, la solución pacífica de conflictos y la ciudadanía democrática. Asimismo, en la organización de las enseñanzas de las distintas etapas se hace hincapié en el aprendizaje a lo largo de la vida, en la formación integral y en la preparación para el ejercicio de los derechos humanos y de una ciudadanía activa, a través del conocimiento y respeto de las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la tolerancia y el diálogo con los que se afianzan los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural.

    ¿Qué es el plan de convivencia del centro educativo?  

    El Plan de convivencia escolar es un documento de centro en el que aparece establecido y regulado todos los aspectos relacionados con la convivencia que realizan todos los agentes que intervienen en un proceso educativo: profesorado, personal de administración y servicios, alumnado y familias (Comunidad educativa). Este Plan debe incorporarse a la Programación General Anual (PGA) o Plan Anual de Centro (PAC). 

    La convivencia escolar es uno de los aspectos fundamentales dentro de los principios de la educación, ya que va a ser el motor principal del proceso de socialización de los alumnos. Regular esta cuestión se plantea necesaria para potenciar su mejora y correcto desarrollo con el objetivo de lograr un proyecto de convivencia basado en valores como la empatía, el afecto, el respeto, la igualdad y la tolerancia. 

    Dentro del propio Plan de convivencia se establecen protocolos relacionados con actuaciones derivadas de un posible acoso escolar, de acciones que perjudiquen a otros miembros del colegio o, incluso, al incumplimiento de las normas establecidas, recogiendo en sus pautas cuáles son aquellas acciones que se consideran perjudiciales y el protocolo a seguir en caso de que se produzcan. 

    ¿Qué elementos componen el Plan de convivencia escolar? 

    • El análisis de la situación de convivencia del centro: se debe partir de un diagnóstico previo donde se examinen todos los aspectos relacionados con el día a día del centro escolar. 
    • Los objetivos específicos del plan de convivencia, es decir, una vez realizado el análisis, valorar los aspectos a mejorar y plantear las metas a lograr. A su vez, se deben añadir las actuaciones, medidas o programas que se van a realizar para mejorar esa convivencia. 
    • Las normas de convivencia: aquí se deben establecer las normas que la regulen, así como las acciones que se consideren contrarias a la convivencia y cómo actuar para prevenirlas, estableciendo además las sanciones pertinentes para quienes las incumplan. 
    • Métodos de coordinación con los demás miembros de la comunidad educativa, estableciendo cuáles serán las herramientas empleadas para fomentar la relación entre todos los miembros que participan en el proceso de enseñanza del centro o cómo colaborar con otros colegios, institutos o instituciones. 

    ACTIVIDADES 

    ACTIVIDAD DE AULA 
    SESIÓN 18
    ACTIVIDAD ADICIONAL 

    REFERENCIAS