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RECURSOS
PROGRAMACIÓN DE AULA
SESIÓN Nº15 – Derechos Humanos
1. DERECHOS HUMANOS
¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Son derechos de todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición.
Estos derechos rigen la manera en que las personas viven en sociedad y se relacionan entre sí, al igual que sus relaciones con el Estado y las obligaciones del Estado hacia las personas.
Las leyes relativas a los derechos humanos exigen que los gobiernos hagan determinadas cosas y les impide hacer otras. Las personas también tienen responsabilidades; así como hacen valer sus derechos, deben respetar los derechos de las demás personas. Ningún gobierno, grupo o persona individual tiene derecho a llevar a cabo ningún acto que vulnere los derechos de las demás personas.
Características de los Derechos Humanos:
1. Son derechos intrínsecos,
es decir, todas las personas los tienen por el hecho de nacer.
3. Son derechos inalienables,
por lo que nadie los puede suprimir bajo ninguna circunstancia ni se puede despojar de ellos a ninguna persona.
5. Son derechos interdependientes.
El avance de uno favorece el progreso de los demás, mientras que la privación de uno perjudica al ejercicio del resto. Por ejemplo, el derecho a la educación no será efectivo y no se podrá disfrutar plenamente si no se tiene a la vez otros derechos, como el derecho a la salud, al trabajo, a la vivienda, a la libertad de expresión, de tránsito, etc. Otro caso de interdependencia es el de los derechos políticos, cuyo ejercicio pasa por la existencia de los derechos a la libertad de asociación, a la libertad de expresión y a la igualdad y no discriminación.
2. Son derechos irrenunciables.
Nadie puede renunciar a ellos, ni siquiera por propia voluntad, y por eso mismo son también intransferibles.
4. Son derechos universales.
Todas las personas tienen los mismos derechos sin discriminación alguna y se aplican a cualquier persona de cualquier parte del mundo.
6. Son derechos indivisibles.
Todos los derechos humanos merecen la misma atención y tienen la misma vigencia. Ni se puede prescindir de uno, ni se puede disfrutar de uno a costa de otro, porque todos ellos se encuentran unidos y forman parte de un todo. No hay separación ni jerarquía entre ellos, y los derechos civiles y políticos tienen el mismo peso que los derechos económicos, sociales y culturales
7. Son derechos progresivos.
Una vez conseguido un avance en el ejercicio y la tutela de un derecho humano, ya no se podrá eliminar, limitar ni restringir posteriormente.
8. Son derechos imprescriptibles.
Los derechos humanos no prescriben, no tienen fecha de caducidad por ningún motivo.
9. Son derechos inderogables,
aunque esta característica admite matices. Algunas normas internacionales, regionales o nacionales de derechos humanos contemplan la posibilidad de que esa inderogabilidad no afecte por igual a todos los derechos y legitiman a los Estados para que, de forma excepcional, puedan derogar algunos. En todo caso, hay un grupo de derechos que deben ser respetados siempre, sin excepción, como el derecho a la vida; a no ser esclavizado/a o a no ser torturado/a; a no recibir tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; y a la no discriminación por motivos de raza, religión, origen social o de cualquier otra índole.
10. Son derechos en constante evolución:
la ‘tercera generación’. Los llamados de tercera generación componen una lista aún abierta que incluye los derechos a un medio ambiente saludable, al desarrollo, a la paz, a la autodeterminación de los pueblos, a la protección de los datos personales o al patrimonio común de la humanidad. Tras los derechos de primera (civiles y políticos), segunda (económicos, sociales y culturales) y esa nueva tercera generación, empiezan a escucharse referencias a una cuarta generación y a una ‘generación especial’ de derechos de colectivos como mujeres, menores, personas refugiadas o LGTBI.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos – Naciones Unidas
Tras la segunda guerra mundial, una serie de declaraciones y pactos empezaron a articular los derechos humanos universales.
Declaración Universal de Derechos Humanos.pdf, aprobada en 1948, es el primer documento legal que protege los derechos humanos. Fue redactada por representantes de todas las regiones del mundo. Fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 como un ideal común para todos los pueblos y naciones. Desde su aprobación, la DUDH se ha traducido a más de 501 idiomas.
En diciembre de 1966, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó dos tratados internacionales que darían aún más forma a los derechos humanos internacionales: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.pdf y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales.pdf
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, junto a estos dos pactos internacionales, forman la conocida como Carta internacional derechos humanos.pdf
Derechos económicos, sociales y culturales
Son derechos socioeconómicos, incluidos en la Declaración Universal de 1948, que incluyen el derecho a la vivienda digna, a la alimentación o al trabajo. Entre ellos se encuentran:
- El derecho a trabajar en unas condiciones justas y favorables.
- El derecho a la protección social, a un nivel de vida adecuado y al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
- El derecho a la educación y a gozar de los beneficios derivados de la libertad cultural y el progreso científico.
Derechos civiles y políticos
Son derechos que protegen las libertades individuales y garantizan que cualquier ciudadano y ciudadana pueda participar en la vida social y política en condición de igualdad y sin discriminación. Entre ellos se encuentran:
- Libertad de movimiento.
- La igualdad ante la ley; el derecho a un juicio justo y a la presunción de inocencia.
- La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
- La libertad de opinión y de expresión; la reunión pacífica; la libertad de asociación; la participación en asuntos públicos y elecciones.
- La protección de los derechos de las minorías.
- Asimismo, prohíbe la privación de la vida; la tortura, las penas o los tratos crueles o degradantes; la esclavitud y el trabajo forzoso; la detención o prisión arbitraria; las injerencias arbitrarias en la vida privada; la propaganda en favor de la guerra; la discriminación y la apología del odio racial o religioso.
Convenciones de derechos humanos
Una serie de tratados de derechos humanos internacionales y otros instrumentos adoptados desde 1945 han ampliado el derecho internacional de los derechos humanos. Entre otras figuran la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio.pdf , la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.pdf, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.pdf, la Convención sobre los Derechos del Niño 1989.pdf y Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.pdf
La Asamblea General de las Naciones Unidas, está integrada por cada Estado Miembro de la ONU y es el principal órgano de deliberación en materia de derecho internacional. Numerosos tratados multilaterales son adoptados por la Asamblea General y luego quedan abiertos a firma y ratificación. La Asamblea General ha adoptado diversos tratados multilaterales a lo largo de su historia.
2. DERECHOS AL TRABAJO, A LA SALUD, A LA EDUCACIÓN Y A LA JUSTICIA.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos está formada por 30 artículos que regulan, entre otros temas: el Derecho al trabajo, a la salud, a la educación y a la justicia.
Derecho a la justicia:
Los artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que hacen referencias al Derecho a la Justicia son:
Artículo 6 – Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7 – Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8 – Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9 – Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10 – Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11 –
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12 – Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Derecho al trabajo:
Los artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que hacen referencias al Derecho al trabajo son:
Artículo 23 –
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24 – Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Dentro de las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo (OIT por sus siglas en inglés) es la encargada de velar por el trabajo decente. La OIT reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de 187 Estados miembros a fin de establecer las normas del trabajo, formular políticas y elaborar programas promoviendo el trabajo decente de todos y todas. Para conocer más acerca del trabajo de la OIT, se puede visualizar el video “la labor de la OIT” (5:30): https://youtu.be/UzrXr5lmLG0
Para conocer más a fondo la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo: Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.pdf
Derecho a la educación:
Los artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que hacen referencias al Derecho a la Educación son:
Artículo 26 –
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Dentro del sistema de las Naciones Unidas, el Derecho a la Educación es competencia directa de la UNESCO, que se encarga también de la coordinación de la Agenda de Educación Mundial 2030 en el marco del ODS 4 – Educación de calidad.
La educación es un derecho humano para todas las personas a lo largo de toda la vida, y es esencial para el ejercicio de todos los demás derechos humanos. Promueve la libertad individual y contribuye a un empoderamiento de las personas. La educación es el fundamento básico para la construcción de cualquier sociedad. Es la inversión única que los países pueden realizar para construir sociedades equitativas, saludables y prósperas.
Para conocer más acerca de los instrumentos internacionales en materia de Derecho a la Educación: INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Derecho a la educación.pdf
Derecho a la salud:
Los artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que hacen referencias al Derecho a la Salud son:
Artículo 25 –
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social
Aspectos fundamentales del derecho a la salud:
– El derecho a la salud es un derecho inclusivo. Incluye no sólo el derecho al acceso a la atención sanitaria, sino que también comprende un amplio conjunto de “factores determinantes básicos de la salud” que pueden contribuir a una vida sana: Agua potable y condiciones sanitarias adecuadas; Alimentos aptos para el consumo; Nutrición y vivienda adecuadas; Condiciones de trabajo y un medio ambiente salubres; Educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud; Igualdad de género.
– El derecho a la salud comprende algunas libertades. Tales libertades incluyen el derecho a no ser sometido/a a tratamiento médico sin el propio consentimiento, por ejemplo, experimentos e investigaciones médicas o esterilización forzada, y a no ser sometido/a a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
– El derecho a la salud comprende algunos derechos. Esos derechos incluyen los siguientes: El derecho a un sistema de protección de la salud que brinde a todos iguales oportunidades para disfrutar del más alto nivel posible de salud; El derecho a la prevención y el tratamiento de las enfermedades, y la lucha contra ellas; El acceso a medicamentos esenciales; La salud materna, infantil y reproductiva; El acceso igual y oportuno a los servicios de salud básicos; El acceso a la educación y la información sobre cuestiones relacionadas con la salud; La participación de la población en el proceso de adopción de decisiones en cuestiones relacionadas con la salud a nivel comunitario y nacional.
– Deben facilitarse servicios, bienes e instalaciones de salud a todos sin discriminación. La no discriminación es un principio fundamental de los derechos humanos y es decisiva para el disfrute del derecho al más alto nivel posible de salud
– Todos los servicios, bienes e instalaciones deben estar disponibles y ser accesibles, aceptables y de buena calidad
Para más información: OMS El derecho a la salud.pdf
3. LOS DERECHOS HUMANOS EN EUROPA – CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
Más conocido como la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), fue adoptado por el Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1950 y entró en vigor en 1953. Tiene por objeto proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas en los Estados miembros, y permite un control judicial del respeto de dichos derechos individuales. Se inspira en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU (1948). El número de Estados miembros se ha ido incrementando hasta abarcar casi todo el continente europeo.
Para acceder al documento completo: Convenio europeo de los derechos humanos.pdf
La Carta Social Europea
Es un tratado del Consejo de Europa sobre derechos humanos que entró en vigor el 26 de febrero de 1965. La Carta se estableció para respaldar el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que es principalmente para los derechos civiles y políticos, y para ampliar el alcance de los derechos fundamentales protegidos para incluir los derechos sociales y económicos. La Carta también garantiza derechos y libertades positivos que conciernen a todos los individuos en su existencia diaria.
Los derechos básicos establecidos en la Carta son los siguientes: vivienda, salud, educación, derechos laborales, pleno empleo, reducción de la jornada laboral, igual salario por igual trabajo, permiso de paternidad, seguridad social, la protección social y jurídica contra la pobreza y la exclusión social, la libre circulación de personas y la no discriminación, los derechos de trabajadores/as migrantes y el de las personas con discapacidad.
El Comité Europeo de Derechos Sociales (ECSR)
Es el organismo responsable de monitorear el cumplimiento de los Estados parte de la Carta. La Carta fue revisada en 1996. La Carta Revisada entró en vigor en 1999 y está reemplazando gradualmente al tratado inicial de 1961.
Para conocer el texto completo de la Carta Social Europea revisada: Carta Social Europea.pdf
Para conocer el resumen de la Carta Social Europea revisada: Carta Social Europea resumen.pdf
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europa
Es un documento en el que se recogen todos los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de la ciudadanía europea. Fue proclamada por primera vez el 7 de diciembre de 2000 en Niza, entrando en vigor en 2009.
Los derechos fundamentales son la dignidad, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la ciudadanía y la justicia. Por primera vez, se han reunido en un único documento todos los derechos que hasta ahora se repartían en distintos instrumentos legislativos como las legislaciones nacionales y los convenios internacionales del Consejo de Europa, de las Naciones Unidas y de la Organización Internacional del Trabajo.
Para conocer el texto completo de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES de la UE.pdf
ACTIVIDADES
ACTIVIDAD DE AULA
SESIÓN 15
ACTIVIDAD ADICIONAL
REFERENCIAS
- El derecho a la salud – Folleto informativo Nº 31. Office de las Naciones Unidas Alto Comisionado para los Derechos Humanos y Organización Mundial de la Salud (OMS).
- Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.pdf
- INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Derecho a la educación.pdf
- OMS El derecho a la salud.pdf
- Convenio europeo de los derechos humanos.pdf